NMX-J-521-2-53-ANCE-2012

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Aparatos electrodomésticos y similares – Seguridad – Parte 2-53: requisitos particulares para los aparatos eléctricos de calentamiento de saunas

 

Household and similar electrical appliances – Safety – Part 2-53: particular requirements for sauna heating appliances

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana especifica las características de seguridad de los aparatos de calentamiento de saunas y las unidades emisoras de infrarrojos, con potencia asignada no mayor que 20 kW, y una tensión asignada no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos.
Los aparatos dentro del campo de aplicación de esta norma se destinan para su uso en el hogar y en saunas públicos que se ubican en edificios de apartamentos, hoteles y lugares similares.
NOTA 101 – Los aparatos de calentamiento de saunas pueden ser del tipo de almacenamiento térmico (acumulación).
Esta norma también trata de la seguridad de los aparatos de calentamiento de saunas eléctricos que incorporan una unidad humidificadora, con tensión asignada no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos. El aire de la sala se humedece por evaporación o pulverización de agua.
NOTA 102 – Un humidificador puede ser parte de un aparato de calentamiento de sauna o pueden incorporarse en el calefactor de sauna. El aparato de calentamiento de sauna o el calefactor de sauna puede operarse con o sin el humidificador
En la medida de lo razonable, esta norma trata de los peligros más comunes para las personas, que presentan los aparatos que se encuentran en el entorno doméstico. Sin embargo, en general esta norma no toma en cuenta:
a) Personas (incluyendo niños) cuyas:
– Capacidades físicas, sensoriales y mentales; o
– Falta de experiencia y conocimiento.
Les impidan utilizar el aparato con seguridad sin supervisión o instrucción
b) El empleo de los aparatos como juguete por los niños.
NOTAS
103 Se llama la atención sobre el hecho de que:
– Para los aparatos que se destinan para instalarse en vehículos o a bordo de embarcaciones o aviones, pueden ser necesarios requisitos adicionales; y
– En numerosos países existen requisitos adicionales por parte de organismos nacionales de salud pública, por autoridades nacionales responsables de la protección de los trabajadores, por organismos responsables del suministro de agua y por organismos similares

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